ESCAPARATE sobre ECONOMÍA, EMPRESA Y SOCIEDAD
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EL GOBIERNO HA DE MOVER FICHA
Jesús Lizcano Alvarez
Catedrático de la Universidad Autónoma de Madrid
El Gobierno tiene en estos momentos un importante desafío: Hacer que el
muy sustantivo Acuerdo al que han llegado la Patronal y los sindicatos en torno
a la Reforma laboral, pueda resultar lo suficientemente viable y atractivo para
las empresas de nuestro país, y se pueda, de esta forma, generar una importante
cantidad de puestos de trabajo en un futuro próximo.
Una de las cuestiones más importantes que recoge el texto de este
Acuerdo es el relativo al nuevo contrato
indefinido, y puede resultar fundamental, para una implantación amplia y
exitosa del mismo, que se establezcan por parte del Gobierno algunas ventajas
fiscales que hagan más atractivo este tipo de contrato.
En las siguientes líneas nos vamos a permitir aportar algunas ideas y
reflexiones sobre la forma en que pensamos se podrían instrumentar los
beneficios fiscales para esta figura contractual.
1.
Consideraciones generales.
En el reciente Acuerdo Interconfederal para la Estabilidad del Empleo se
establece la viabilidad de este nuevo
contrato, de carácter indefinido,
para ciertos colectivos que usualmente han venido soportando más intensamente
los efectos del desempleo: a) Jóvenes entre 18 y 29 años. b) Parados con más
de un año en situación de paro. c) Mayores de 45 años. d) Minusválidos.
En este contrato se establece una indemnización de 33
días por año trabajado para el despido improcedente, hasta un máximo de 24 mensualidades. Cabe recordar que en la normativa legal
todavía vigente se establece una indemnización de 45 días por año trabajado,
hasta un máximo de 42 mensualidades. Dejando aparte el despido procedente, para
el que se mantiene en el proyecto de reforma la misma indemnización que la
ahora vigente (20 días por año trabajado), ello supone que el coste del
despido improcedente se va a ver notoriamente reducido.
2.
Conveniencia de incentivos fiscales para las empresas.
Pues bien, además de ese recorte de los costes de despido acordado por
las partes firmantes del Acuerdo, y con el fin de motivar a las empresas a optar
por la nueva fórmula de contratación, el Gobierno debería atribuir algunos incentivos
económicos al nuevo contrato. Las vías para estos incentivos pueden ser,
por lo general, de dos tipos: A) Reducciones o ventajas en las cotizaciones
sociales, B) Ahorros o reducciones de carácter
fiscal.
El espíritu de los Pactos de Toledo tiende a discernir claramente entre el
sistema fiscal y el sistema de la Seguridad Social, de forma que este último
queda proyectado básicamente sobre las pensiones contributivas (pasando la
Sanidad a ser cubierta con los Presupuestos Generales del Estado).
De acuerdo con ello, y si no se desea que los incentivos de los nuevos
contratos sean soportados (bien en términos reales, o bien de oportunidad) por
la Seguridad Social, o al menos, que ésta no soporte toda la cuantía de dichos
incentivos, el Estado debería atribuir algunas ventajas
fiscales a los nuevos contratos.
3.
Una vía simple para la implementación de los incentivos fiscales.
El método a través del que se implemente el incentivo fiscal para las
empresas, en el nuevo contrato indefinido, debería ser: A) Transparente.
B) Efectivo. C) Simple. D) Potenciador de la Economía
real.
A) Transparente.
Sería importante que este sistema de incentivos fiscales fuera lo más transparente
que resultara posible, y debería buscarse un camino que no sólo afectase a las
declaraciones fiscales de las empresas, los cuales no son públicas, sino que se
reflejase expresamente en la contabilidad y en los balances de las empresas,
que sí son públicos, dada, además, la tendencia actual de un estrecho acercamiento
entre la contabilidad y fiscalidad, cuyos exponentes más fieles son la nueva
Ley y el nuevo Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
B) Efectivo.
El mecanismo debería primar, además, la financiación a largo plazo de
las empresas, así como su cash-flow económico. De esta forma, las empresas
podrían considerar que la carga futura potencial
que representan para ellas los costes del despido de los nuevos contratos,
queda sobradamente compensada con unos beneficios fiscales reales
e inmediatos, con lo cual el efecto neto de optar por estas decisiones de
contratación podría ser más fácilmente positivo para muchos empresarios.
C) Simple.
La vía que proponemos, en definitiva, para que se pueda materializar
este incentivo fiscal para las empresas, sería sin duda la más simple:
poder provisionar contablemente el
importe de la indemnización por despido de los nuevos contratos. Ello se
podría autorizar, por ejemplo, hasta el máximo importe legal de las 24
mensualidades, esto es, la cuantía máxima de la indemnización por despido
improcedente.
Este método, muy sencillo, determina que las empresas deben detraer de
sus resultados el importe con que se dote dicha Provisión (denominable, por
ejemplo, "Provisión para indemnizaciones por despido"). Ello
conllevaría la generación de unos recursos financieros a largo plazo que estarían
exentos fiscalmente, y que aparecerían en el Pasivo del Balance de las
empresas, adecuadamente explicados en la correspondiente nota de la Memoria.
D) Potenciador de la economía real.
Este método vendría a impulsar un aumento en la proporción de los beneficios retenidos en las empresas, a costa quizá de una cierta limitación en el corto plazo de los rendimientos del capital o dividendos repartidos por las empresas. Ello potenciaría, en definitiva, la economía real frente a la economía financiera, lo cual es razonable teniendo en cuenta que ésta dispone de unos niveles de recursos quizá demasiado grandes en relación a la economía real, que es la más estable y generadora de empleo.
En todo caso, hay que tener en cuenta que la economía financiera obtiene
las mayores cotas de rentabilidad vía especulativa o por aumentos de precio
según expectativas, por lo que, el efecto de lo anterior sería pequeño, máxime
cuando, las empresas, al tener un mayor nivel de financiación estable, a
coste cero, tendrían una mejor "imagen", por su mayor solvencia a
largo plazo, y por tanto unas mejores expectativas, en clave de economía
financiera.
4.
Algunas cuestiones técnicas.
Una cuestión técnica importante a discutir sería, sin duda, el ritmo
al que el Estado permitiría a las empresas ir dotando la Provisión, hasta que
ésta llegara a alcanzar el importe citado de las 24 mensualidades.
Sería necesario hacer una estimación del efecto recaudatorio para las
arcas del Estado, si bien hemos de pensar que el análisis coste-beneficio debería
ser ciertamente "benévolo", ya que, cuantos más contratos nuevos
hubiera de esta categoría, más trabajadores cotizantes habría por rentas
del trabajo al Estado, y más cotizaciones, asimismo, a la Seguridad Social,
ello aparte del efecto inherente a la disminución del número de parados
subsidiados, lo cual, tendría unos efectos doblemente positivos, por pasar
estos trabajadores del denominador al numerador del cociente: Trabajadores
activos (cotizantes) / Trabajadores parados (subsidiados).
Si, por ejemplo, se estimara conveniente un grado de incidencia corriente
en el efecto impositivo del 50%, ello conllevaría que cada uno de los cuatro
primeros años quedaría sin tributar el 50% de las retribuciones de los nuevos
contratados, para lo cual se establecería una progresiva dotación a la
Provisión por indemnizaciones durante el citado período, con lo cual el
ahorro fiscal global correspondiente a las dos anualidades -ó las 24
mensualidades- se repartiría por cuartas partes, en términos corrientes, a
lo largo de esos cuatro primeros años del contrato. Lógicamente, si se
realizara el despido, la correspondiente provisión, aparte de aplicarse
contablemente, perdería en la medida correspondiente, los beneficios
fiscales.
Si se desease por parte de la Administración un mayor o un menor ritmo
de ahorro fiscal al antes comentado, no tendría más que establecerse un menor
o un mayor período de tiempo, respectivamente, para poder dotar la provisión.
El mecanismo concreto que regulase la instrumentación y aplicación de
la Provisión debería ser lo más sencillo y claro posible, con el fin de no
crear retinencias ni desánimo en las empresas. Por otra parte, no sería
conveniente, a nuestro juicio, una obligatoria materialización efectiva del
importe de la Provisión en ningún tipo de activos a largo plazo; sin esta
obligación, se impulsaría la consolidación del Capital circulante de las
empresas, que es lo que en mayor medida éstas necesitan.
Conclusiones.
En resumen, creemos que el mecanismo descrito del provisionamiento
contable, a fin de otorgar incentivos
fiscales a los nuevos contratos indefinidos, constituiría un sistema: A) Transparente,
porque luciría expresamente en las Cuentas Anuales que las empresas han de
depositar en el Registro Mercantil, B) Efectivo,
puesto que conllevaría de forma inmediata importantes beneficios fiscales y
mejoras financieras para las empresas, C) Simple,
por lo sencillo de su articulación contable y fiscal, y D) Socialmente
beneficioso, al potenciar la actividad empresarial, y por ende, la Economía
real de nuestro país.