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UN  PRIMER  DERECHO  Y  FUNDAMENTAL  EN  ESTE  NUEVO  SIGLO

 

Jesús Lizcano Alvarez

    Director de la revista Encuentros Multidisciplinares

Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad de la Universidad Autónoma de Madrid

 

 

            El pasado mes de Diciembre se ha aprobado, en la Cumbre de Niza, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Este puede ser un buen momento, por tanto, para reflexionar sobre tales derechos y su nivel de implantación efectiva en el orbe internacional, dado que ya han transcurrido, por otra parte, cincuenta y dos años desde la aprobación por la ONU de la Declaración Universal de Derechos Humanos,

 

            Muy significativa es la opinión crítica, y quizá poco optimista, que explicitaba no hace mucho Mary Robinson, la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de la ONU, sobre la escasa vigencia efectiva de esos derechos. Muy orientadoras, por otra parte, son las últimas recomendaciones de Federico Mayor Zaragoza de cara a abordar una Cultura de paz que pueda paliar la situación tan manifiestamente mejorable de estos derechos humanos, aspectos que se han estado debatiendo no hace mucho en el I Encuentro Internacional sobre Cultura de Paz.

 

            En todo caso, y para tratar de ver en este contexto el lado lleno de la botella, cabe recordar los nada desdeñables avances que en relación con los derechos humanos se han venido registrando en la historia reciente. Aparte de los dos hitos ya citados: la Declaración de la ONU (1948) y la Carta de la Unión Europea (2000), es necesario hacer referencia a otros muchos esfuerzos paralelos que se vienen haciendo en este sentido, tales como la Declaración Universal de Responsabilidades y Deberes Humanos (1998), u otras iniciativas adoptadas en el ámbito internacional, como las que han sido descritas por muy diversos participantes en el Congreso Internacional sobre Retos y Oportunidades para la Sociedad Civil en el Nuevo Orden Mundial, celebrado recientemente en Valencia.

 

            En este terreno de los derechos cabe preguntarse, en primer lugar, cuál puede ser el primer derecho y fundamental del ser humano en este próximo milenio; nuestra tesis, que ya tuvimos ocasión de manifestar en el citado Congreso, radica en que este primer derecho y fundamental no es otro que el propio derecho a conocer con detalle el conjunto de los Derechos humanos fundamentales ; esto es, lo primero y prioritario es que cualquier ser humano de este siglo XXI, ya desde niño, tenga la oportunidad de conocer esos derechos fundamentales que son inherentes a su condición de ciudadano del mundo, y que habrán de considerarse como ese mínimo pan (social) bajo el brazo que le deba acompañar y que le habrá de nutrir socialmente desde el momento en que llegue a este mundo.

 

            Sin el cumplimiento efectivo de este primer derecho, difícil será que se puedan perseguir y alcanzar los demás derechos fundamentales por una buena parte de los ciudadanos de este planeta. Sabido es que la información no sólo genera cultura, sino que a través del conocimiento genera equidad social, y el derecho a esa elemental información, en esta época de permeabilidad y de globalización tecnológica e informativa resulta más viable que nunca, y tanto a las personas como a las instituciones nos quedan cada vez menos pretextos o coartadas para no impulsar y trabajar, desde nuestros propios ámbitos o responsabilidades particulares, en pro de estos derechos de nuestra generación, y sobre todo de las generaciones venideras .

 

            En este contexto, lo más apropiado sería la formulación de un plan integrado de acción a tal efecto por parte de la ONU, y más concretamente desde su brazo educativo, la UNESCO, para que aprovechando la supuesta universalización de la educación infantil, se pudiese llegar a recoger explícitamente, en alguna norma o resolución, la necesaria inclusión reglada, en los planes educativos de todos los países, de una mínima lectura y conocimiento de estos Derechos fundamentales. De la misma forma, pensamos que dicha iniciativa se debería tomar, bien de forma complementaria, o bien de forma subsidiaria, en el seno de las instituciones políticas y educativas de nuestra Unión Europea.

 

            De cualquier modo, también en el ámbito de la amplia y dinámica sociedad civil, o tercer sector (no hubo unanimidad en el Congreso de Valencia sobre estas denominaciones), y con el necesario apoyo del cuarto poder (los medios de comunicación), creemos que se deberían vertebrar muy diversas iniciativas, tanto de abajo-arriba, como de arriba-abajo, para que en un plazo no muy dilatado pudiera llegar a justificarse la calificación de este próximo siglo como el Siglo de la información y el conocimiento, en base, como mínimo, al conocimiento por parte de cada uno de los ciudadanos del planeta (independientemente de su lugar geográfico, sexo, raza, religión, o condición social), de los Derechos fundamentales que le amparan como ser humano.

 

 

(Nota: Se incluyen como Dossier en las siguientes páginas los textos íntegros de las Declaraciones oficiales sobre Derechos Humanos (O.N.U. y Unión Europea) mencionadas en este artículo).

 

 

 

 

DECLARACIÓN  UNIVERSAL  DE  LOS DERECHOS  HUMANOS  DE  LA  O.N.U.

 

(Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de l0 de diciembre de 1948)

 

Preámbulo

 

                Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,

 

                Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias,

 

                Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión,

 

                Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones,

 

                Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social ya elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,

 

                Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

 

                Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso,

 

La Asamblea General

 

                Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

 

Artículo 1

 

                Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

 

Artículo 2

 

                Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

 

                Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

 

Artículo 3

 

                Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad ya la seguridad de su persona.

 

Artículo 4

 

                Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están

prohibidas en todas sus formas.

 

Artículo 5

 

                Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

 

Artículo 6

 

                Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

 

Artículo 7

 

                Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos

tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

 

Artículo 8

 

                Toda persona tiene derecho aun recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

 

Artículo 9

 

                Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

 

Artículo 10

 

                Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

 

Artículo 11

 

            1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

            2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

 

Artículo 12

 

                 Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho ala protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

 

Artículo 13

            3. Toda persona tiene derecho a circular libremente ya elegir su residencia en el territorio de un Estado.

            4. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, ya regresar a su país.

 

Artículo 14

 

            5. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, ya disfrutar de él, en cualquier país.

            6. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15

 

            7. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

            8. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de  nacionalidad.

 

Artículo 16

 

            9. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

            10. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

            11. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

 

Artículo 17

 

            12. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

            13. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

 

Artículo 18

 

                Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

 

Artículo 19

 

                 Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

 

Artículo 20

 

             14. Toda persona tiene derecho ala libertad de reunión y de asociación pacíficas.

             15. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

 

Artículo 21

 

            16. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

            17. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

            18. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

 

Artículo 22

 

            Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, ya obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

 

Artículo 23

 

            19.  Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, acondiciones equitativas y satisfactorias de trabajo ya la protección contra el desempleo. 

        20. Toda personal tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

        21. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

        22. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos ya sindicarse para la defensa de sus intereses.

 

Artículo 24

 

        Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo ya vacaciones periódicas pagadas.

 

Artículo 25

 

        23. Toda persona tiene derecho aun nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 

        24. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

 

Artículo 26

 

          25. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

        26. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos ya las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 

        27. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

 

Artículo 27

 

           28. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes ya participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

        29. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

 

Artículo 28

 

            Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

 

Artículo 29

 

        30. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 

         31. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

       32. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

 

Artículo 30

 

            Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

 

 

CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA

 

PREÁMBULO

 

            Los pueblos de Europa, al crear entre sí una unión cada vez más estrecha, han decidido compartir un porvenir pacífico basado en valores comunes.

 

            Consciente de su patrimonio espiritual y moral, la Unión está fundada sobre los valores indivisibles y universales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la solidaridad, y se basa en los principios de la democracia y del Estado de Derecho. Al instituir la ciudadanía de la Unión y crear un espacio de libertad, seguridad y justicia, sitúa a la persona en el centro de su actuación.

 

            La Unión contribuye a la preservación y al fomento de estos valores comunes dentro del respeto de la diversidad de culturas y tradiciones de los pueblos de Europa, así como de la identidad nacional de los Estados miembros y de la organización de sus poderes públicos en el plano nacional, regional y local; trata de fomentar un desarrollo equilibrado y sostenible y garantiza la libre circulación de personas, bienes, servicios y capitales, así como la libertad de establecimiento.

 

            Para ello es necesario, dotándolos de mayor presencia en una Carta, reforzar la protección de los derechos fundamentales a tenor de la evolución de la sociedad, del progreso social y de los avances científicos y tecnológicos.

 

            La presente Carta reafirma, respetando las competencias y misiones de la Comunidad y de la Unión, así como el principio de subsidiariedad, los derechos reconocidos especialmente por las tradiciones constitucionales y las obligaciones internacionales comunes de los Estados miembros, el Tratado de la Unión Europea y los Tratados comunitarios, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, las Cartas Sociales adoptadas por la Comunidad y por el Consejo de Europa, así como por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

 

           El disfrute de tales derechos origina responsabilidades y deberes tanto respecto de los demás como de la comunidad humana y de las futuras generaciones.

 

            En consecuencia, la Unión reconoce los derechos, libertades y principios enunciados a continuación.

 

CAPÍTULO I: DIGNIDAD

 

Artículo 1. Dignidad humana

 

La dignidad humana es inviolable. Será respetada y protegida.

 

Artículo 2. Derecho a la vida

 

1. Toda persona tiene derecho a la vida.

2. Nadie podrá ser condenado a la pena de muerte ni ejecutado.

 

Artículo 3. Derecho a la integridad de la persona

 

1.  Toda persona tiene derecho a su integridad física y psíquica.

2.  En el marco de la medicina y la biología se respetarán en particular:

 

-   el consentimiento libre e informado de la persona de que se trate, de acuerdo con las modalidades establecidas en la ley,

-   la prohibición de las prácticas eugenésicas, y en particular las que tienen por finalidad la selección de las personas,

-   la prohibición de que el cuerpo humano o partes del mismo en cuanto tales se conviertan en objeto de lucro,

-   la prohibición de la clonación reproductora de seres humanos.

 

Artículo 4. Prohibición de la tortura y de las penas o los tratos inhumanos o degradantes

 

        Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.

 

Artículo 5. Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado

 

3.  Nadie podrá ser sometido a esclavitud o servidumbre.

4.  Nadie podrá ser constreñido a realizar un trabajo forzado u obligatorio.

5.  Se prohíbe la trata de seres humanos.

 

CAPÍTULO II: LIBERTADES

 

Artículo 6. Derecho a la libertad ya la seguridad

 

Toda persona tiene derecho a la libertad ya la seguridad.

 

Artículo 7. Respeto de la vida privada y familiar

 

        Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de sus comunicaciones.

 

Artículo 8. Protección de datos de carácter personal

 

1.   Toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que la conciernan.

2.   Estos datos se tratarán de modo leal, para fines concretos y sobre la base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro fundamento legítimo previsto por la ley. Toda persona tiene derecho a acceder a los datos recogidos que la conciernan ya su rectificación.

3.   El respeto de estas normas quedará sujeto al control de una autoridad independiente.

 

Artículo 9. Derecho a contraer matrimonio y derecho a fundar una familia

 

Se garantizan el derecho a contraer matrimonio y el derecho a fundar una familia según las leyes

nacionales que regulen su ejercicio.

 

Artículo 10. Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

 

6.   Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, a través del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos.

7.   Se reconoce el derecho a la objeción de conciencia de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio.

8.   Las nacionales de terceros países que estén autorizados a trabajar en el territorio de los Estados miembros tiene derecho a unas condiciones laborales equivalentes a aquellas que disfrutan los ciudadanos de la Unión.

 

Artículo 11. Libertad de expresión y de información

 

1.   Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras.

2.   Se respetan la libertad de los medios de comunicación y su pluralismo.

 

Artículo 12. Libertad de reunión y de asociación

 

1.   Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica ya la libertad de asociación en todos los niveles, especialmente en los ámbitos político, sindical y cívico, lo que implica el derecho de toda persona a fundar con otras sindicatos ya afiliarse a los mismos para la defensa de sus intereses.

2.   Los partidos políticos a escala de la Unión contribuyen a expresar la voluntad política de los ciudadanos de la Unión.

 

Artículo 13. Libertad de las artes y de las ciencias

 

        Las artes y la investigación científica son libres. Se respeta la libertad de cátedra.

 

Artículo 14. Derecho a la educación

 

1.   Toda persona tiene derecho a la educación y al acceso a la formación profesional y permanente.

2.   Este derecho incluye la facultad de recibir gratuitamente la enseñanza obligatoria.

3.   Se respetan, de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio, la libertad de creación de centros docentes dentro del respeto a los principios democráticos, así como el derecho de los padres a garantizar la educación y la enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas.

 

Artículo 15. Libertad profesional y derecho a trabajar

 

9.   Toda persona tiene derecho a trabajar ya ejercer una profesión libremente elegida o aceptada.

10.  Todo ciudadano de la Unión tiene la libertad de buscar un empleo, de trabajar, de establecerse o de prestar servicios en cualquier Estado miembro.

11.  Los nacionales de terceros países que estén autorizados a trabajar en el territorio de los Estados miembros tienen derecho a unas condiciones laborales equivalentes a aquellas que disfrutan los ciudadanos de la Unión.

 

Articulo 16. Libertad de empresa

 

        Se reconoce la libertad de empresa de conformidad con el Derecho comunitario y con las legislaciones y prácticas nacionales.

 

Artículo 17. Derecho a la propiedad

 

12. Toda persona tiene derecho a disfrutar de la propiedad de sus bienes adquiridos legalmente, a usarlos, a disponer de ellos ya legarlos. Nadie puede ser privado de su propiedad más que por causa de utilidad pública, en los casos y condiciones previstos en la ley ya cambio, en un tiempo razonable, de una justa indemnización por su pérdida. El uso de los bienes podrá regularse por ley en la medida que resulte necesario para el interés general.

13.  Se protege la propiedad intelectual.

 

Articulo 18. Derecho de asilo

 

        Se garantiza el derecho de asilo dentro del respeto de las normas de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 y del Protocolo de 31 de enero de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados y de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

 

Artículo 19. Protección en caso de devolución, expulsión y extradición

 

14.  Se prohíben las expulsiones colectivas.

15.  Nadie podrá ser devuelto, expulsado o extraditado aun Estado en el que corra un grave riesgo de ser sometido ala pena de muerte, a tortura o a otras penas o tratos inhumanos o degradantes.

 

CAPÍTULO III: IGUALDAD

 

Artículo 20. Igualdad ante la ley

 

        Todas las personas son iguales ante la ley.

 

Artículo 21. No discriminación

 

          16.  Se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características gen éticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual.

        17.  Se prohíbe toda discriminación por razón de nacionalidad en el ámbito de aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y del Tratado de la Unión Europea y sin perjuicio de las disposiciones particulares de dichos Tratados.

 

Artículo 22. Diversidad cultural, religiosa y lingüística

 

          La Unión respeta la diversidad cultural, religiosa y lingüística.

 

Artículo 23. Igualdad entre hombres y mujeres

 

          La igualdad entre hombres y mujeres será garantizada en todos los ámbitos, inclusive en materia de empleo, trabajo y retribución.

 

          El principio de igualdad no impide el mantenimiento o la adopción de medidas que ofrezcan ventajas concretas en favor del sexo menos representado.

 

Artículo 24. Derechos del menor

 

           18. Los menores tienen derecho a la protección ya los cuidados necesarios para su bienestar. Podrán expresar su opinión libremente. Ésta será tenida en cuenta en relación con los asuntos que les afecten, en función de su edad y de su madurez.

        19. En todos los actos relativos a los menores llevados a cabo por autoridades públicas o instituciones privadas, el interés superior del menor constituirá una consideración primordial.

        20. Todo menor tiene derecho a mantener de forma periódica relaciones personas y contactos directos con su padre y con su madre, salvo si son contrarios a sus intereses.

 

Artículo 25. Derechos de las personas mayores

 

      La Unión reconoce y respeta el derecho de las personas mayores a llevar una vida digna e independiente ya participar en la vida social y cultural.

 

Artículo 26. Integración de las personas discapacitadas

 

      La Unión reconoce y respeta el derecho de las personas discapacitadas a beneficiarse de medidas que garanticen su autonomía, su integración social y profesional y su participación en la vida de la comunidad.

 

CAPÍTULO IV: SOLIDARIDAD

 

Artículo 27. Derecho a la información y consulta de los trabajadores en la empresa

 

      Se deberá garantizar a los trabajadores o a sus representantes, en los niveles adecuados, la información y consulta con suficiente antelación en los casos y condiciones previstos en el Derecho comunitario y en las legislaciones y prácticas nacionales.

 

Artículo 28. Derecho de negociación y de acción colectiva

 

      Los trabajadores y los empresarios, o sus organizaciones respectivas, de conformidad con el Derecho comunitario y con las legislaciones y prácticas nacionales, tienen derecho a negociar y celebrar convenios colectivos, en los niveles adecuados, ya emprender, en caso de conflicto de intereses, acciones colectivas para la defensa de sus intereses, incluida la huelga.

 

Artículo 29. Derecho de acceso a los servicios de colocación

 

        Toda persona tiene derecho a acceder aun servicio gratuito de colocación.

 

Artículo 30. Protección en caso de despido injustificado

 

          Todo trabajador tiene derecho a una protección en caso de despido injustificado, de conformidad con el Derecho comunitario y con las legislaciones y prácticas nacionales.

 

Artículo 31. Condiciones de trabajo justas y equitativas

 

        21. Todo trabajador tiene derecho a trabajar en condiciones que respeten su salud, su seguridad y su dignidad.  

         22.  Todo trabajador tiene derecho a la limitación de la duración máxima del trabajo ya períodos de descanso diarios y semanales, así como aun período de vacaciones anuales retribuidas.

 

Artículo 32. Prohibición del trabajo infantil y protección de los jóvenes en el trabajo

 

          Se prohíbe el trabajo infantil. La edad mínima de admisión al trabajo no podrá ser inferior a la edad en que concluye la escolaridad obligatoria, sin perjuicio de disposiciones más favorables para los jóvenes y salvo excepciones limitadas.

 

          Los jóvenes admitidos a trabajar deben disponer de condiciones de trabajo adaptadas a su edad y estar protegidos contra la explotación económica o contra cualquier trabajo que pueda ser perjudicial para su seguridad, su salud, su desarrollo físico, psíquico, moral o social, o que pueda poner en peligro su educación.

 

Artículo 33. Vida familiar y vida profesional

   

        23.  Se garantiza la protección de la familia en los planos jurídicos, económico y social.  

        24.  Con el fin de poder conciliar vida familiar y vida profesional, toda persona tiene derecho a ser protegida contra cualquier despido por una causa relacionada con la maternidad, así como el derecho a un permiso pagado por maternidad y a un permiso parental con motivo del nacimiento o de la adopción de un niño.

 

Artículo 34. Seguridad social y ayuda social

   

        25. La Unión reconoce y respeta el derecho de acceso a las prestaciones de seguridad social ya los servicios sociales que garantizan una protección en casos como la maternidad, la enfermedad, los accidentes laborales, la dependencia o la vejez, así como en caso de pérdida de empleo, según las modalidades establecidas por el Derecho comunitario y las legislaciones y prácticas nacionales.

      26. Toda persona que resida y se desplace legalmente dentro de la Unión tiene derecho a las prestaciones de seguridad social ya las ventajas sociales con arreglo al Derecho comunitario ya las legislaciones y prácticas nacionales.

      27. Con el fin de combatir la exclusión social y la pobreza, la Unión reconoce y respeta el derecho a una ayuda social ya una ayuda de vivienda para garantizar una existencia digna a todos aquellos que no dispongan de recursos suficientes, según las modalidades establecidas por el Derecho comunitario y las legislaciones y prácticas nacionales.

 

Artículo 35. Protección de la salud

 

      Toda persona tiene derecho a la prevención sanitaria ya beneficiarse de la atención sanitaria en las condiciones establecidas por las legislaciones y prácticas nacionales. Al definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones de la Unión se garantizará un alto nivel de protección de la salud humana.

 

Artículo 36. Acceso a los servicios de interés económico general

 

      La Unión reconoce y respeta el acceso a los servicios de interés económico general, tal como disponen las legislaciones y prácticas nacionales, de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con el fin de promover la cohesión social y territorial de la Unión.

 

Artículo 37. Protección del medio ambiente

 

      Las políticas de la Unión integrarán y garantizarán con arreglo al principio de desarrollo sostenible un alto nivel de protección del medio ambiente y la mejora de su calidad.

 

Artículo 38. Protección de los consumidores

 

      Las políticas de la Unión garantizarán un alto nivel de protección de los consumidores.

 

CAPÍTULO V: CIUDADANÍA

 

Artículo 39. Derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo

   

        28. Todo ciudadano de la Unión tiene derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo en el Estado miembro en que resida, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado.  

        29. Los diputados del Parlamento Europeo serán elegidos por sufragio universal libre, directo y secreto.

 

Artículo 40. Derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales

      Todo ciudadano de la Unión tiene derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales del Estado miembro en que resida, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado.

 

Artículo 41. Derecho a una buena administración

 

        30. Toda persona tiene derecho a que las instituciones y órganos de la Unión traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable.  

          31. Este derecho incluye en particular:

 

-   el derecho de toda persona a ser oída antes de que se tome en contra suya una medida individual que le afecte desfavorablemente,  

-   el derecho de toda persona a acceder al expediente que le afecte, dentro del respeto de los intereses legítimos de la confidencialidad y del secreto profesional y comercial,

-   la obligación que incumbe a la administración de motivar sus decisiones.

 

        32.  Toda persona tiene derecho ala reparación por la Comunidad de los daños causados por sus instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros.

       33. Toda persona podrá dirigirse a las instituciones de la Unión en una de las lenguas de los Tratados y deberá recibir una contestación en esa misma lengua.

 

Artículo 42. Derecho de acceso a los documentos

 

      Todo ciudadano de la Unión o toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a acceder a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión.

 

Artículo 43. El Defensor del Pueblo

 

      Todo ciudadano de la Unión o toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a someter al Defensor del Pueblo de la Unión los casos de mala administración en la acción de las instituciones u órganos comunitarios, con exclusión del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Primera Instancia en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.

 

Artículo 44. Derecho de petición

 

      Todo ciudadano de la Unión o toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene el derecho de petición ante el Parlamento Europeo.

 

Artículo 45. Libertad de circulación y de residencia

 

      34. Todo ciudadano de la Unión tiene derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.  

        35. De conformidad con lo dispuesto en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, se podrá conceder libertad de circulación y de residencia a los nacionales de terceros países que residan legal- mente en el territorio de un Estado miembro.

 

Artículo 46. Protección diplomática y consular

 

      Todo ciudadano de la Unión podrá acogerse, en el territorio de un tercer país en el que no esté representado el Estado miembro del que sea nacional, a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro, en las mismas condiciones que los nacionales de este Estado.

 

CAPÍTULO VI: JUSTICIA

 

Artículo 47. Derecho a la tutela judicial efectiva ya un juez imparcial

 

      Toda persona cuyos derechos y libertades garantizados por el Derecho de la Unión hayan sido violados tiene derecho a la tutela judicial efectiva respetando las condiciones establecidas en el presente artículo.

 

      Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa y públicamente y dentro de un plazo razonable por un juez independiente e imparcial, establecido previamente por la ley. Toda persona podrá hacerse aconsejar, defender y representar.

 

      Se prestará asistencia jurídica gratuita a quienes no dispongan de recursos suficientes siempre y cuando dicha asistencia sea necesaria para garantizar la efectividad del acceso a la justicia.

 

Artículo 48. Presunción de inocencia y derechos de la defensa

 

      36. Todo acusado se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada.  

       37. Se garantiza a todo acusado el respeto de los derechos de la defensa.

 

Artículo 49. Principios de legalidad y de proporcionalidad de los delitos y las penas

  

        38.  Nadie podrá ser condenado por una acción o una omisión que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya una infracción según el Derecho nacional o el Derecho internacional. Igual- mente no podrá ser impuesta una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida. Si, con posterioridad a esta infracción, la ley dispone una pena más leve, deberá ser aplicada ésta.  

      39. El presente artículo no impedirá el juicio y el castigo de una persona culpable de una acción o una omisión que, en el momento de su comisión, fuera constitutiva de delito según los principios generales reconocidos por el conjunto de las naciones.  

        40. La intensidad de las penas no deberá ser des proporcionada en relación con la infracción.

 

Artículo 50. Derecho ano ser acusado o condenado penalmente dos veces por el mismo delito

 

      Nadie podrá ser acusado o condenado penalmente por una infracción respecto de la cual ya haya sido absuelto o condenado en la Unión mediante sentencia penal firme conforme a la ley.

 

CAPÍTULO VII: DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 51. Ámbito de aplicación

 

       41. Las disposiciones de la presente Carta están dirigidas a las instituciones y órganos de la Unión, respetando el principio de subsidiariedad, así como a los Estados miembros únicamente cuando apliquen el Derecho de la Unión. Por consiguiente, éstos respetarán los derechos, observarán los principios y promoverán su aplicación, con arreglo a sus respectivas competencias.

       42. La presente Carta no crea ninguna competencia ni ninguna misión nuevas para la Comunidad ni para la Unión y no modifica las competencias y misiones definidas por los Tratados.

 

Artículo 52. Alcance de los derechos garantizados

 

       43. Cualquier limitación del ejercicio de los derechos y libertades reconocidos por la presente Carta deberá ser establecida por la ley y respetar el contenido esencial de dichos derechos y libertades. Sólo se podrán introducir limitaciones, respetando el principio de proporcionalidad, cuando sean necesarias y respondan efectivamente a objetivos de interés general reconocidos por la Unión o a la necesidad de protección de los derechos y libertades de los demás.

       44. Los derechos reconocidos por la presente Carta que tienen su fundamento en los Tratados comunitarios o en el Tratado de la Unión Europea se ejercerán en las condiciones y dentro de los límites determinados por éstos.

       45. En la medida en que la presente Carta contenga derechos que correspondan a derechos garantizados por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, su sentido y alcance serán iguales a los que les confiere dicho Convenio. Esta disposición no impide que el Derecho de la Unión conceda una protección más extensa.

 

Artículo 53. Nivel de protección

 

      Ninguna de las disposiciones de la presente Carta podrá interpretarse como limitativa o lesiva de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos, en su respectivo ámbito de aplicación, por el Derecho de la Unión, el Derecho internacional y los convenios internacionales de los que son parte la Unión, la Comunidad o los Estados miembros, y en particular el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, así como por las constituciones de los Estados miembros.

 

Artículo 54. Prohibición del trabajo infantil y protección de los jóvenes en el trabajo

 

      Ninguna de las disposiciones de la presente Carta podrá ser interpretada en el sentido de que implique un derecho cualquiera a dedicarse a una actividad o a realizar un acto tendente a la destrucción de los derechos o libertades reconocidos en la presente Carta o a limitaciones más amplias de estos derechos y libertades que las previstas en la presente Carta.