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UNA VISIÓN DE LA
TASA TOBIN:
Jesús Lizcano Alvarez
Director de la revista Encuentros Multidisciplinares
Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad de la Universidad Autónoma de Madrid
El objeto fundamental de estas líneas es el desarrollo de algunas reflexiones en relación con la denominada tasa Tobin, propuesta ésta que ha adquirido últimamente un claro protagonismo en numerosos foros económicos y políticos, y también en los medios de comunicación. En este sentido no nos deja de sorprender lo lejos que nos queda el 9 de febrero de este año (2001), en el que tuvimos ocasión de publicar en un periódico de tirada nacional (El País) un artículo divulgativo sobre esta tasa, y en virtud del cual pudimos percibir el alto grado de desconocimiento existente entonces sobre la misma, a pesar de que fué propuesta hace ya tres décadas por James Tobin, profesor de la universidad norteamericana de Yale y Premio Nobel de Economía en 1981. Sin embargo, estas últimas semanas podemos observar, tanto a escala nacional como internacional, el alto nivel de efervescencia al que se ha llegado en cuanto a publicidad, difusión y nivel de debates en torno a esta propuesta, hasta el punto de que importantes líderes políticos, tales como Jospin o Schröder, se han pronunciado y han propuesto deliberaciones en sus respectivos países en torno a esta tasa, acaeciendo también en España un cierto debate en los medios de comunicación en relación con las posturas y manifestaciones de unos y otros partidos políticos en pro o en contra de la citada propuesta de Tobin.
Más que hacer una mera descripción de la propuesta, nuestra intención en este artículo se centra en abordar diversos aspectos relacionados con la posible o hipotética implantación de la misma. En todo caso baste recordar para aquellos lectores que no la conozcan, que la tasa Tobin radica en la fijación de un pequeño gravamen o tasa impositiva, que podría oscilar en torno al 0,1%, sobre las operaciones de compraventa de divisas en los mercados internacionales, y más concretamente sobre aquellas operaciones de corte más especulativo, y de un horizonte temporal más corto.
Esta propuesta persigue con ello dos objetivos fundamentales: A) En primer lugar, el logro de un mayor nivel de estabilidad en los mercados internacionales de divisas, con el ánimo de combatir los efectos desestabilizadores de la especulación en estos mercados. B) En segundo lugar, persigue proporcionar -en base al citado gravamen y consiguiente recaudación- un importante nivel de apoyo económico a los países del Tercer Mundo.
Un aspecto importante en cuanto estos dos objetivos, es que el logro de los mismos representaría un primer exponente de una verdadera mundialización o globalización de la política económica, y especialmente la política fiscal, lo cual vendría a superar ampliamente la situación actual, que no deja de caracterizarse como un espacio económico globalizado. En este sentido, y dicho sea de paso, nos parece que existe una cierta contradicción en la defensa a ultranza de esta tasa que realizan los movimientos sociales de diversa naturaleza que conjugan dentro de lo que se conoce como movimientos antiglobalización, puesto que la implantación de la misma no sería otra cosa que un claro ejemplo de una fiscalidad realmente global en nuestro planeta.
Un argumento básico de esta propuesta es que gravando, y por tanto, poniendo trabas fiscales a estas transacciones especulativas, se podría reducir en buena medida su número y cuantía, sobre todo en aquella alta proporción de operaciones a muy pocos días, y que por tanto se supone no están destinadas a la financiación de inversiones directas o reales, sino al logro de un cierto nivel de beneficio derivado de la compraventa de estos activos monetarios.
De esta forma, se podría disminuir la inestabilidad cambiaria antes citada, y que llevada al extremo, ha originado crisis como las ya conocidas de los países asiáticos (1997), Rusia (1998), Brasil (1999), o la más actual de Argentina (2001), y que no solamente han golpeado a esos países, sino que sus efectos económicos devastadores se han extendido a nivel internacional.
Con esta tasa, por otra parte, además de este efecto estabilizador, se podría obtener una recaudación muy importante, que se calcula podría oscilar entre 150.000 y 250.000 millones de dólares cada año, dependiendo del grado de disminución que se alcanzase en las operaciones de estos mercados de divisas, que actualmente mueven en su conjunto alrededor de 1,8 billones de dólares cada día. Los importantes recursos supuestamente recaudados, podrían destinarse a importantes proyectos de mejora de todo tipo (infraestructuras, educación, etc.) en las zonas y países subdesarrollados.
Un aspecto a considerar en la posible implementación de la tasa es el importe y naturaleza de la misma. Además de la propuesta básica inicial de una tasa fija y única, existen distintas propuestas teóricas que suponen variantes o modalidades alternativas de esta tasa impositiva; una de estas variantes es la denominable tasa de doble tipo, esto es, una tasa que podría tener dos niveles de gravamen, uno que estaría vigente en los períodos calificables como normales, esto es, aquellos en los cuales no se rebasase una banda o unos niveles máximos y mínimos de fluctuación; un segundo tipo de gravamen, más alto, se aplicaría en aquellos períodos considerables como más turbulentos; esto es, se trataría de que entrara en vigor esta tasa superior de forma automática (o semiautomática) en el caso de que los mercados de divisas llegasen a estar agitados por importantes ataques especulativos.
Cabe mencionar asimismo otro tipo de propuestas o formulaciones, no sólo teóricas, sino que corresponden a ciertas experiencias en el contexto internacional, y que de alguna manera persiguen el mismo fin que la tasa Tobin. Una de ellas radica, por ejemplo, en el necesario establecimiento de unos depósitos no remunerados, durante unos períodos fijos mínimos, al realizar operaciones de divisas; de esa forma, una cantidad equivalente a una proporción de las operaciones realizadas debería pasar a engrosar el citado depósito no remunerado. Ello vendría a determinar, por tanto, un lastre para este tipo de operaciones, sobre todo para las de corto plazo, ya que supone un depósito, durante un período fijo, que genera un alto coste de oportunidad, coste que aumentará en términos relativos cuanto más pequeño es el período u horizonte temporal de la operación de compraventa de divisas realizada.
En este sentido cabe recordar la existencia de experiencias similares a esta propuesta en España hace ya bastantes años, también en Italia, o la más reciente en Chile, país en el que durante una buena parte de esta pasada década de los noventa (entre 1991 y 1998), estuvo vigente la obligación de un depósito obligatorio, que osciló entre el 10% y el 30% del importe de las operaciones, a excepción de aquellas relativas a inversiones directas y a créditos comerciales; esta delimitación entre unas y otras operaciones (de cara a eximirlas o no del citado depósito) tuvo algunos problemas técnicos, si bien, en términos generales, la experiencia parece que resultó relativamente eficaz.
Otra cuestión importante en relación con implantación de la tasa Tobin es el tipo de operaciones de compraventa sobre la cual se habría de proyectar dicha tasa. Sabido es que hay distintas clases de operaciones, como son las operaciones al contado, operaciones a plazo, o los swaps. Aunque en su base conceptual, la tasa Tobin iría fundamentalmente dirigida a las operaciones al contado, esto es, las que en la actual operatoria financiera llegan hasta los dos días de plazo, sin embargo, en la práctica pudiera ser más conveniente la fijación de la tasa sobre el conjunto de las operaciones de divisas (aunque se pudieran excluir algunas por otros criterios distintos al plazo). La razón es que sería muy fácil eludir esta tasa combinando o cruzando varias operaciones de compraventa al contado con la apariencia, por ejemplo, de operaciones a plazo.
Otro aspecto importante de la tasa Tobin es el ámbito geográfico en el que se debería implantar. En este sentido, y dada la naturaleza globalizadora en el origen y en los objetivos de esta propuesta, parece lógico que el ámbito geográfico de su aplicación debiera ser el más amplio posible, a poder ser -aunque no deja de ser una utopía a corto plazo- el sistema financiero mundial en su conjunto. Cuanto mayor fuera el ámbito de su aplicación, y más importantes los países y áreas de implantación de la misma, menos probabilidades habría de eludir dicha tasa, y por tanto, mayor sería su efecto y sus probabilidades de éxito.
Cabe señalar en todo caso que desde un punto de vista técnico, e incluso informático, no sería demasiado complicada la aplicación y operatoria recaudatoria de esta tasa, si bien es cierto que tampoco resultaría demasiado complicado eludir el gravamen y el pago de la misma. No olvidemos que la generalidad de las operaciones de compraventa y movimientos de divisas son puramente virtuales, en el sentido en que no se mueven billetes ni monedas en los millones de operaciones que se hacen diariamente en este mercado, sino que se realizan meras anotaciones contables en las distintas cuentas bancarias y estados contables de aquellas empresas e intermediarios financieros que realizan las operaciones. Es por ello que resulta relativamente sencillo acordar las operaciones en un lugar geográfico, y determinar que los movimientos se realicen en lugares posiblemente muy alejados, y que las correspondientes anotaciones contables y financieras se hagan en aquellos países o entidades que pudiera convenir a este respecto para eludir la tasa.
Esto nos lleva, por otra parte, al tema de viabilidad de la implantación de la tasa, que es ampliamente discutida por muchos sectores políticos, económicos y financieros, en función de una supuesta inoperatividad práctica de la misma, por ser aparentemente fácil burlarla a través de la deslocalización o traslado de las operaciones a zonas donde no se aplicase, a paraísos fiscales, etc. Estas argumentaciones desde un punto de vista técnico no dejan de tener una buena parte de razón; en este sentido, la consideración de la implantación de esta tasa debería hacerse en clave política, y en base a una clara decisión o voluntad a este respecto de los distintos gobiernos, al menos de los más importantes: Estados Unidos, Unión Europea y Japón, de cara que pudiera tener éxito y una aceptación generalizada la implantación y la operatoria de la tasa.
A este respecto cabe señalar que sin la ayuda y la participación de los Bancos centrales, bien a nivel individual, en cuanto al Banco Central Europeo y a la Reserva Federal Americana, o bien a nivel colectivo internacional, a través del Banco de Pagos Internacionales, verdadero organismo coordinador de los bancos centrales a nivel internacional, resultaría difícilmente viable la implantación de la tasa.
En este contexto, otros organismos como el Fondo Monetario Internacional podrían adquirir un importante nivel de protagonismo a nivel ejecutivo y operatorio; la estructura, el personal y la experiencia, que atesora el FMI podría ser de gran ayuda y podría generar un importante nivel de recursos que contribuiría a mejorar el cumplimiento de sus objetivos. También, si se diese la anteriormente citada voluntad política, podría acordarse incluso una supeditación de la pertenencia al Fondo Monetario Internacional a que los países asumieran la regulación legal e implantación de la citada tasa. Quizá estos procedimientos podrían considerarse demasiado coercitivos por algunos, pero no dejan de ser alternativas a considerar desde un punto de vista posibilista, y no utópico, al analizar la viabilidad de la tasa Tobin.
En todo caso, y entrando en los aspectos operativos de recaudación, pensamos que al implantar la tasa deberían actuar como sujetos pasivos las entidades financieras, a través de las que se llevan a cabo las transacciones nacionales e internacionales de divisas; estas entidades podrían realizar la retención o recaudación efectiva de la tasa, debiendo llevar a cabo en este caso un sistema de liquidaciones periódicas de las cantidades recaudadas al correspondiente organismo o agencia internacional que se hubiera de crear a tal efecto, y que podría ser dependiente, bien del Banco de Pagos Internacionales, bien del Fondo Monetario Internacional, o bien depender ex-novo directamente de la ONU, bajo cuyo auspicio o control podría encontrarse la supuesta agencia u organismo recaudador.
Por otra parte, y puestos a elucubrar sobre la forma en la que podría iniciarse este proceso de implantación, el proceso debería partir, en nuestra opinión, del impulso de una entidad o institución que pasara a liderar inicialmente dicho proceso, con el apoyo de un pronunciamiento o recomendación firme y precisa a tal efecto, por ejemplo de la ONU, o en su defecto del Parlamento Europeo, del Fondo Monetario Internacional, o del Banco Mundial. Sería muy importante a este respecto una declaración universal o algo similar, con lo cual se habría llevado a cabo un muy importante avance en este terreno; es decir, sería muy conveniente un cierto big-bang a nivel institucional e internacional en relación con esta tasa Tobin.
En todo caso creemos que siendo realistas y para que pudiera tener algún viso de efectividad la implantación futura de la tasa, habría que incentivar a los propios países, y a los correspondientes organismos o entidades financieras que la recaudasen, de forma que se quedaran con una parte de la recaudación como contraprestación por este servicio, si bien la mayor parte restante debería destinarse a desarrollar proyectos e inversiones internacionales en las áreas y países del Tercer Mundo, los más necesitados de estas inversiones, y que sin un mecanismo financiero como éste difícilmente podrán salir alguna vez de la penuria económica y social en la que se encuentran.
Con esta orientación podría incluso destinarse alguna parte de lo recaudado a dotar un Fondo o Seguro, a nivel supranacional, con el fin de cubrir de una forma mínimamente digna y semiautomática el importe de los daños derivados de catástrofes naturales (terremotos, inundaciones, etc.), que además suelen afectar, por lo general, a las zonas y países más desfavorecidos del planeta. También podría dedicarse una parte de la recaudación, por ejemplo, y con ciertas condiciones y prevenciones, a la cancelación progresiva de la Deuda Externa de los países del Tercer Mundo.
En todo caso, creemos que el primer paso sería centrar todas las energías, voluntades y esfuerzos creativos en abordar el tema de la recaudación de la tasa, más que en discutir las posibles opciones o destinos alternativos de lo recaudado.
No quisiéramos dejar de mencionar, por otra parte, las opiniones de algunos especialistas o de algunos políticos que proponen medidas alternativas a la tasa Tobin, con unos objetivo similares. En primer lugar, cabe señalar que algunos expertos con los que hemos tenido ocasión de debatir estos temas, consideran más sencillo gravar con una tasa Tobin o similar, en lugar del mercado de divisas, el otro mercado financiero existente, esto es, el mercado de capitales. Desde otra perspectiva, algunas otras iniciativas proponen gravar, en lugar de las operaciones financieras, aquellas operaciones que produzcan emisiones contaminantes, o en definitiva, establecer impuestos al carbono; también han surgido recientemente algunas iniciativas como las de gravar otro tipo de operaciones nocivas, como son las exportaciones de armas, tal como ha manifestado no hace mucho Laurent Fabius, ministro francés de finanzas. En todo caso, éstas y otras manifestaciones vienen a evidenciar el muy exhuberante nivel de actualidad que ha adquirido la tasa Tobin, y ciertas propuestas alternativas a la misma, dentro del contexto nacional e internacional.
Finalmente, y en resumen, pensamos que en el supuesto de que llegase a entrar en vigor la tasa Tobin, se podrían resolver un buen número de los muchos problemas económicos y sociales existentes actualmente en el ámbito internacional, tanto en los países del Tercer Mundo, como en grandes colectivos sociales desfavorecidos en los países desarrollados. También nos parece necesario señalar el alto nivel de dificultad que entrañaría en un corto o medio plazo una implantación efectiva y amplia de la tasa Tobin en el contexto internacional, que sólo se podría solventar en virtud de una firme y generalizada voluntad de las autoridades políticas y de los organismos monetarios, tanto nacionales como supranacionales.