NUBES
Y PARAGUAS
Jesús
Lizcano Alvarez
(Diario
Cinco Días: 17 de Noviembre de 1995)
La dramática situación que desde hace demasiado tiempo se vive en
nuestro país en relación con el desempleo, hace realmente urgente tomar una
serie de medidas verdaderamente profundas, que vengan a suponer un
"cambio de escala" a la hora de afrontar este problema, ya que no es
de recibo que nuestro país tenga un 23% de desempleo, cuando la media de la Unión
Europea (incluída España) se queda en un 10´9%.
En las siguientes líneas vamos a abordar solo una de las diversas causas
que contribuyen a tan alta tasa de desempleo: los costes de la extinción
laboral, o en definitiva, los costes del despido.
El problema: Una simple nube.
Pudiera resultar clarificador, en primer término, visualizar los costes
de despido como una especie de nube negra que aparece continuamente en el
horizonte empresarial, y que cuanto más oscura y cargada de agua se presenta, más
difícil hace la salida del empresario al campo, a ese campo de la iniciativa
y la inversión empresarial, que es lo que permite la generación de puestos de
trabajo.
El problema fundamental radica en que el empresario, dentro de un entorno
tan competitivo como el actual, hace sus previsiones de Cuenta de Resultados, de
tal forma que descuenta y anticipa esos posibles costes de despido a la hora de
decidir sobre la contratación de un trabajador, y desgraciadamente no sabemos
cuántas (si miles, o cientos de miles) de estas decisiones habrán resultado
negativas por esta razón a lo largo de los últimos años. Estos hipotéticos
costes constituyen, por tanto, una nube que, simplemente planeando en el
horizonte empresarial, moja, sin embargo, a tantos empresarios, y viene
realmente empapando a un enorme número de trabajadores potenciales; y ello en
mayor medida cuanto más cargada aparezca esa nube.
La solución actual: Los paraguas.
En este sentido, la reforma laboral actualmente vigente, dentro de esa
orientación ciertamente positiva que tiene, no viene a representar más que un
paraguas que se le ofrece al empresario para hacer frente a la tormenta, pero
que nunca llegará a evitar en todo caso el chaparrón.
Actualmente el desempleo está disminuyendo a un ritmo tal que, aunque
pudiera asegurarse su continuidad, llegado el siglo XXI no se habría podido
resolver más que una tercera o una cuarta parte del problema. Por otra parte,
de los nuevos empleos que se van creando en la actualidad, apenas un 2% son
empleos estables, siendo por tanto empleos temporales la práctica
totalidad de los mismos. Esta provisionalidad de los trabajadores es
mucho más grave e ineficiente de lo que parece, no sólo para las empresas,
sino para las familias, que se encuentran sin un horizonte mínimamente
previsible. Hemos de convencernos, en este contexto, que la solución no
radica tanto en ofrecer paraguas, sino en descargar la nube. Se necesita una
salida estructural al problema y no meramente coyuntural.
El problema de la indeterminación.
Un primer problema en cuanto a los costes de despido es el de su
indeterminación, dado que el empresario no puede hacer unos cálculos realmente
ciertos de la cuantía de dichos costes. En base a la legislación actual, los
costes de despido pueden situarse entre los 20 días y los 45 días por año
trabajado; ello dependerá, respectivamente, de que el despido se catalogue
finalmente como debido a causas objeti-vas (los cuatro supuestos contenidos en
la reforma laboral), o bien como despido improcedente (en este caso, con un límite
total para la indemnización de 42 mensualidades), estando la decisión final,
en última instancia, en manos de la autoridad judicial.
Sería conveniente, en primer lugar, despejar el farragoso camino de las
previsiones al empresario, y fijar un marco de mayor certidumbre para los cálculos
de esos costes estimados. Si se fijara una indemnización única, o al menos una
banda de fluctuación mucho más estrecha, se podrían hacer mejor las cuentas
sobre los costes potenciales del despido, dado que, según lo señalado, éstos
pueden llegar a oscilar entre X (20 días/año), y el 225% de X (45 días), lo
que representa una banda de indeterminación demasiado grande para unos cálculos
y previsiones que aspiren a ser medianamente rigurosos. La fijación de un
importe más concreto posibilitaría a los empresarios el disponer de un cierto
diagnóstico, esto es, de algún tipo de noticias sobre el tiempo, o, en
definitiva, de conocer, al menos, el volumen de la nube, esto es, la cuantía
del posible chaparrón.
Reducción de los costes de despido: Vías alternativas.
Además de una reducción de la incertidumbre, sería necesario rebajar,
de una u otra forma, el peso de esa nube de costes, tan nociva para la empresa
como para los trabajadores en busca de empleo, muchos de los cuales vienen a
gravar ostensiblemente -bien es cierto que a su pesar- el erario y el déficit público,
a través del subsidio de desempleo, lo cual determina, aparte de los costes
implícitos para las empresas, unos altos costes reales para la colectividad
social.
A este respecto, nos vamos a permitir proponer, en primera instancia, dos
alternativas para esta reducción de los costes de despido, y en segunda
instancia, una tercera vía o propuesta, la cual se podría añadir o superponer
a las dos anteriores.
Una primera alternativa se centraría en unificar las indemnizaciones,
esto es, disminuir los costes relativos a los despidos improcedentes, en el
sentido de homogeneizar su cuantía con los despidos objetivos o económicos,
pasándose así a un solo tipo de indemnización, que radicaría, por tanto,
en veinte días por año de antigüedad. Aparte del efecto disminución de la
nube, es decir, de los costes empresariales previstos, esto tendría además
dos efectos beneficiosos para el sistema económico en su conjunto: 1) Se
reduciría sustancialmente el grado de incertidumbre para los empresarios,
lo cual creemos que es fundamental. 2) Además, desaparecería prácticamente la
vía judicial en este contexto, ante la ausencia de litigios en cuanto a la
posible catalogación de los despidos.
Una segunda alternativa en prefijar, de forma cierta, una estructura
discontinua o escalonada en la cuantía de la indemnización por despido. Se
trata igualmente de establecer una sola opción en cuanto a los tipos de
despido, si bien no una cuantía fija, sino dependiente del grado de antigüedad
alcanzado por el trabajador. Esta modalidad podría tener diversas variantes:
por ejemplo, la inexistencia de indemnización durante alguno de los primeros
años del período de antigüedad, esto es, que no se alcanzara el derecho a la
indemnización hasta cumplidos, por ejemplo, dos años de antigüedad (sistema
vigente en varios países de la Unión Europea), o bien, una escala progresiva
en la cuantía, esto es, que durante los primeros años de antigüedad la
indemnización fuera proporcionalmente más baja que en los últimos, entre
otras posibilidades.
Una tercera vía o alternativa, que podría ser compatible y
complementaria respecto a las dos alternativas antes descritas, conllevaría
que los costes de despido se compartieran entre las empresas y el Estado; se
trata, concretamente, de abaratar estos costes para las empresas, permitiendo
provisionar contablemente (considerando gasto fiscal la dotación a dicha
provisión) las posibles indemnizaciones futuras por despido. Ello se podría
justificar, en primer lugar, como una contrapartida del supuesto ahorro que
indirectamente el erario público experimentaría con la mayor contratación y
consiguiente creación de empleo (en base a la consiguiente disminución de los
costes que suponen los subsidios de desempleo). Por otra parte, con este sistema
se lograría una imputación más racional y homogénea de estos costes
laborales, pudiendo mejorar la empresa su gestión. Además, el sistema
constituiría un medio de fomentar fiscalmente el ahorro empresarial vinculado a
un buen fin: el fomento del empleo estable.
En todo caso, el tema de los costes del despido, con ser fundamental, no
es el único inductor de ese bochornoso diferencial que nuestro país tiene con
el resto de Europa en materia de desempleo. Hay otros aspectos igualmente importantes
-aunque no se aborden en estas líneas- como son: a) Las características de la
negociación colectiva; b) La función actual de los sindicatos en el contexto
laboral; c) La participación de los trabajadores en la gestión y/o en la
propiedad de la empresa; d) La autorización administrativa para los despidos
colectivos; e) La actual estructura de las retribuciones en las empresas.
Son aspectos todos ellos que necesitan igualmente de un proceso de innovación,
de aportación de ideas, de debate abierto, y de cambios realmente estratégicos
de cara a que nuestras empresas, y en definitiva la economía productiva española
(la verdaderamente real y permanente), pueda estar a la altura de los tiempos
que se avecinan, que nada tendrán que ver con los actuales ni con los pretéritos.